
- Dr. JUBER TUANAMA MARIN
- San Jose de Sisa, San Martín, Peru
- Doctor por la Universidad Cesar Vallejo, Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la misma universidad, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más once años en el ejercicio de la profesión.
viernes, 8 de marzo de 2024
Modelo de excepción de prescripción de la acción penal
Exp. No : 2008-55
Secretaria : Luz Meridia Sánchez Onorbe
Sumilla: Deducimos excepción de prescripción.
Escrito Correlativo.
CUADERNO PRINCIPAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LAMAS:
SERVANDO CHUQUIPOMA HUAMAN, con D.N.I Nº 80337574, con domicilio real en caserío Monte de los Olivos, distrito San Martin, Provincia de Lamas, departamento de San Martín, y señalando domicilio procesal Jr. Capirona 133 Tarapoto provincia y departamento de San Martin, domicilio procesal electrónico casilla N° 77887. Email jtmarinabogado61@gmail.com, WhatsApp 954515657, en el proceso seguida en mi contra, sobre la supuesta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor, con el debido respeto y atentamente a Ud. digo:
I.- PETITORIO:
Que, conforme al estado del presente proceso y por convenir a mi legítimo derecho, en ejercicio de lo prescrito en los Art. 1º, 2° y 139° - Incisos 3º y 14º de la Constitución Política del Estado, que garantizan el respeto y cumplimiento de mis Derechos Constitucionalmente protegidos de Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional efectiva, concordante con los principios de Acción, Legalidad, de Lesividad, del Debido Proceso y de RESPONSABILIDAD PENAL previsto en los Artículos I, II, IV, V y VII del Título Preliminar del Código Penal; y a los PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA PENAL de PRESUNCION DE LA INOCENCIA y DERECHO DE DEFENSA, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5º del Código de Procedimientos Penales, deducimos EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, por los fundamentos que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Se me imputa de que con fecha 31 de mayo del 2005, he realizado tocamientos indebidos a la menor de iniciales M.H.Y.L, conducta previsto y sancionado en el Artículo176ºA del Código Penal.
SEGUNDO: Que, por esta situación en la actualidad me encuentro en la condición de Reo Ausente, al no haber concurrido a brindar mi instructiva, debido a mi desconocimiento del proceso, pues la Policía Nacional en aquellos me había informado que el caso estaba archivado. Siendo ello así, y teniendo en cuenta transcurrido desde la apertura del auto de apertura de instrucción, recurrimos a vuestra judicatura a fin de solicitar se declare la prescripción de la acción penal.
TERCERO: Que, a efectos de la presente solicitud, es necesario señor Juez tener presente que el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos contrarios al Pudor ha sufrido modificatorias, y que de la revisión de los actuados de tiene que al momento del supuesto hecho se encontraba en vigencia la segunda modificación (Artículo 1 de la Ley 28251 el 08/06/2004):
Artículo 176 A.- El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el Artículo 170º, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre si misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la victima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.
2. Si la victima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis.
(…)
Sin embargo, es necesario precisar, que, en la actualidad, este delito ha sufrido su modificatoria a través de la Ley 28704 del 05/04/2006.
Así, como resulta necesario, señalar que nuestro ordenamiento penal, distingue de manera sistemática y funcional dos clases de plazos que opera la prescripción de la acción penal. Es así como el artículo 80° del Código Penal regula lo concerniente al plazo ordinario y el artículo 83° in fine, hace referencia al plazo extraordinario. En el primer caso el plazo es equivalente a un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad; y con relación al segundo caso el plazo vence cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción, siendo ello así, resulta necesario hacer referencia que a la fecha de la presente solicitud los DELITOS SEXUALES SON IMPRESCRIPTIBLES, por lo que SE DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE LA LEY NO ES RETROACTIVA, por lo tanto en el presente caso, se tiene lo siguiente:
Pena máxima prevista al momento de la supuesta comisión del hecho delictivo:
06 años.
Plazo ordinario para la prescripción solicitada:
Plazo igual al máximo de la pena 06 años
Total, de los plazos para la prescripción ordinaria.
12 años.
Plazo extraordinario:
Mitad del plazo ordinario = 06 años.
Totalidad de plazo para la prescripción:
= 18 años.
SON 18 AÑOS, para tener en cuenta la solicitud de prescripción solicitada.
CUARTO: Que, siendo ello así, en el supuesto negado que tales hechos hubieren ocurrido, desde mayo de 2005 hasta la fecha han transcurrido más de 18 años, tiempo que supera los plazos de prescripción que la ley establece para el delito materia de este proceso, en consecuencia, estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80 y 83 parte in fine del Código Penal, en el presente caso ha operado la acción liberadora del tiempo.
QUINTO: Señor Juez, es necesario hacer referencia que, en casos similares, el Juzgado Penal Liquidador, bajo los mismos argumentos solicitados, viene declarando extinguida por prescripción de la acción penal, la que se debe tomar como precedente. Para cuyo efecto cumplo con adjuntar al presente escrito para mejor resolver.
POR LO EXPUESTO:
Ruego, a Ud., señor Juez, proveer conforme a Ley, en estricta Justicia.
PRIMER OTROSIDIGO: Que, SOLICITAMOS, remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal correspondiente a fin de que dictamine, respecto a la excepción solicitada.
SEGUNDO OTROSIDIGO: Que, cumplo con adjuntar copia de la Resolución número veintitrés de fecha 08 de octubre del 2020.
Lamas, 26 de febrero del 2024
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