
- Dr. JUBER TUANAMA MARIN
- San Jose de Sisa, San Martín, Peru
- Doctor por la Universidad Cesar Vallejo, Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal por la misma universidad, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más once años en el ejercicio de la profesión.
martes, 27 de febrero de 2024
MODELO DE CONTROL DE PLAZO
Expediente : 00195-2022-0-2204-JR-PE-01
Carpeta Fiscal : 28061195000-2022-52-0.
Juez : Rivasplata Palacios Donald Alexander.
Sumilla : Solicito control de plazo.
ESCRITO : Tres (03)
CUADERNO PRINCIPAL
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE LAMAS
LLAKSVER PIZANGO PASHANASI con D.N.I Nº 70292004, en la investigación seguida en mi contra, por la presunta comisión del delito de Violación a menor de edad, con el debido respeto y atentamente a Ud. digo:
I. PETITORIO
Que, conforme lo establecido en el inc. 5 del art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el inc. 3 del art. 9 y el inc. 3 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo el Art. 139° inc. 3 de Constitución Política del Perú, el Art. 343° inc. 2 del Código Procesal Penal, recurro a su despacho con la finalidad de solicitar se REALICE EL CONTROL DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de los seguidos en la Carpeta Fiscal N° 28061195000-2022-52-0, a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta de del Caynarachi; y consecuentemente se le requiera al Fiscal que emita la Disposición correspondiente, para que en su oportunidad y en el plazo breve se pronuncie con el requerimiento que corresponda sea de acusación o el sobreseimiento, en resumen determinar si el plazo de los 120 días naturales de la investigación preparatoria ha concluido, al no haber solicitado fiscalía la prorroga del plazo alguno y/o ha declarado compleja la investigación.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DEBE DISPONER LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
2.1. Visión constitucional del control de plazo
Que, la figura procesal de control de plazo está arraigada a otros derechos Supra como: al plazo razonable, al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, de ahí que la primera visión y estudio sea de corte constitucional, pues, el Juez a quien solicitamos controlar los plazos legales de la investigación preparatoria, instaurados en el Código Procesal Penal, debe avocarse a razonar y proteger estos derechos constitucionales.
Que, ahora cabe identificar los supuestos de justificación para una eventual dilación indebida, a lo que se conoce como “criterios para determinar la duración razonable del proceso de investigación", estos son:
a) actividad procesal del interesado,
b) la conducta de las autoridades judiciales,
c) la complejidad del asunto.
Que, cabe señalar que es dentro del marco de estos criterios jurídicos se deberá determinar, en cada caso en concreto, si es que la investigación se ha desarrollado dentro de un plazo razonable.
2.2. El control de plazo en el Código Procesal Penal.
Que, las tres etapas del proceso penal están delimitados en tiempo y forma por el Código Procesal Penal, por lo que cualquier acto procesal solicitado por las partes debe descansar dentro del plazo delimitado procedimentalmente.
Que, el art. 342°.2 del CPP señala, tratándose de investigaciones complejas, como es el caso, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. Líneas seguidas, el citado artículo señala que la prórroga es por igual plazo.
Que, sistemáticamente el art. 343°.2 del CPP señala, si vencido los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de Investigación Preparatoria. Es decir, que, si de los ocho meses de plazo de la investigación preparatoria ésta se exceda en su duración, desde el día siguiente de vencido el plazo legal el sujeto procesal interesado puede acudir solicitando se controle dicho plazo ordinario.
2.3. Análisis del caso
De las fechas de la etapa de investigación preparatoria
• Que, en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° -2022-52, mediante Disposición N° 03 -2023-MP-FN-DFSM-FPM-C, de fecha 28 de agosto de 2023, Fiscalía decide formalizar y continuar con la investigación preparatoria, poniendo en conocimiento a vuestra judicatura conforme a sus atribuciones conferidas por Ley.
• Que, su judicatutra, través de la Resolución uno, de fecha 07 de setiembre del 2023, dispuso lo siguiente:
siendo ello así, se tiene que al tratarse de un proceso común, se señaló 120 dias naturales, y estando a ello, realizando la contabilización de los días setiene que a la fecha de la presente solicitud, se ha excedido el plazo señalado.
• Por lo expuesto anteriormente, el plazo legal de la investigación preparatoria ha vencido, salvo si la Fiscalía hubiere solicitado en dicha fecha la prórroga de la investigación preparatoria; lo que no ha sucedido, por la cual en adelante sólo debía caber disposición de conclusión de la investigación preparatoria y consecuentemente algún pronunciamiento de archivo o acusación; sin embargo, hasta la fecha actual se sigue corriendo el plazo ordinario ya vencido.
• Que, el plazo legal de 120 días naturales de la investigación preparatoria responde a que dentro de ella se lleven a cabo actos procesales válidos, sin embargo, también es cierto que la Fiscalía no siempre cumple con dicho plazo por la cual automáticamente lo convierte en plazos indebidos.
• Sin embargo, existen criterios para determinar la duración razonable del proceso, y justificar la extemporaneidad de actos procesales que debieron tener fin cuando venció el plazo establecido por ley, dichos criterios son:
a) actividad procesal del interesado,
b) la conducta de las autoridades judiciales,
c) la complejidad del asunto.
En consecuencia, de lo esgrimido solicitamos a su Despacho EL CONTROL DEL PLAZO ordinario de 120 días naturales de investigación preparatoria, señalado por su judicatutra, través de la Resolución uno, de fecha 07 de setiembre del 2023; ya excedidos por el Ministerio Público y le requiera al Fiscal emitir su disposición de conclusión para que oportunamente emita su pronunciamiento de sobreseimiento - archivo o acusación.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito ampare nuestra solicitud, y le requiera al Fiscal lo correspondiente.
Lamas, 22 de febrero del 2024.
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